Cuándo tributan las criptomonedas en el IRPF
Lo primero que hay que entender es que la AEAT clasifica las criptomonedas como bienes inmateriales, no como moneda de curso legal. Esto tiene una consecuencia clave para tu declaración:
Sí tributa, en cambio, en estos casos:
- Vender criptomonedas a cambio de euros u otra divisa
- Intercambiar una criptomoneda por otra (por ejemplo, cambiar bitcoin por ether)
- Usar criptomonedas para pagar bienes o servicios
- Recibir rendimientos por staking — estos se califican como rendimiento del capital mobiliario, no como ganancia patrimonial
- Recibir airdrops — se consideran ganancia patrimonial no derivada de transmisión
Cómo calcular la ganancia con el método FIFO
Para calcular cuánto has ganado o perdido en una venta, Hacienda exige el método FIFO (First In, First Out): se considera que las primeras unidades que vendes son las primeras que compraste, en orden cronológico.
La clave práctica es llevar un registro detallado de cada operación en euros: fecha, par de activos, cantidades, contravalor en euros en el momento de la operación y comisiones aplicadas. La mayoría de exchanges ofrecen historiales descargables, pero conviene consolidar tú mismo un archivo coherente antes de la campaña de Renta, porque no todos los exchanges presentan los datos de forma compatible entre sí.
Las casillas de la Renta para criptomonedas
La Agencia Tributaria ha incluido un apartado específico en el modelo de Renta para declarar las operaciones con monedas virtuales: las casillas 1800 a 1814. En ellas debes detallar:
- Las transacciones realizadas durante el ejercicio
- El valor de las adquisiciones de las criptomonedas
- La fecha en que se llevaron a cabo
- En las casillas 1802 y 1803: las criptomonedas intercambiadas y las recibidas a cambio
- En las casillas 1804 y 1806: el valor del intercambio y de la adquisición
El Modelo 721: cuándo es obligatorio
El Modelo 721 es una declaración informativa (no implica pago de impuestos por sí misma) sobre las criptomonedas que tengas custodiadas en exchanges o plataformas situadas fuera de España.
| Situación | ¿Obligado a presentar? |
|---|---|
| Saldo en el extranjero supera 50.000€ a 31 de diciembre (primera vez) | Sí |
| Saldo aumenta +20.000€ respecto a la última declaración | Sí |
| Criptomonedas en plataformas españolas únicamente | No |
| Saldo en el extranjero no supera 50.000€ | No |
Criptomonedas e Impuesto sobre el Patrimonio
Además del IRPF, las criptomonedas forman parte de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio. Si el valor total de tus bienes y derechos —incluyendo tus criptoactivos— supera el mínimo exento (700.000€ en la mayoría de comunidades autónomas, aunque varía según el territorio), deberás incluirlas valoradas a 31 de diciembre.
Sanciones por no declarar
Incumplir estas obligaciones, especialmente el Modelo 721, puede acarrear sanciones económicas notables:
- 300€ de multa fija por no presentar el modelo si la Administración te lo requiere
- 150€ por presentarlo con errores o de forma incompleta
- 20€ por cada dato omitido y 10€ por cada dato incorrecto
- En casos graves de ocultación intencionada, Hacienda puede considerarlo delito fiscal
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