Si todavía no has presentado tu declaración de la Renta, hay una fecha que se te ha pasado y que conviene tener clara: el 25 de junio fue el último día para domiciliar el pago en caso de que el resultado salga a ingresar. A partir de hoy, 26 de junio, y hasta el cierre de la campaña el próximo 30 de junio, quien presente la declaración con resultado a pagar deberá hacerlo ingresando el importe en el momento de presentarla, sin posibilidad de domiciliación bancaria.
Qué cambia exactamente a partir de hoy
La Campaña de la Renta 2025-2026 arrancó el 2 de abril y se cierra el 30 de junio. Dentro de ese periodo, Hacienda diferencia entre dos formas de pagar si el resultado sale a ingresar:
- Con domiciliación bancaria: solo disponible hasta el 25 de junio. El banco carga el importe en la cuenta indicada en la fecha de cobro habitual (normalmente a finales de junio).
- Sin domiciliación, pagando en el momento: la única opción disponible entre el 26 y el 30 de junio. El contribuyente debe ingresar el dinero directamente al presentar la declaración, ya sea por transferencia, tarjeta o en una entidad colaboradora.
Si te sale a pagar y presentas estos días, puedes fraccionar
La buena noticia es que, aunque no puedas domiciliar, sí puedes fraccionar el pago sin intereses si el resultado de tu declaración es a ingresar. Hacienda permite dividirlo en dos partes:
| Plazo | Porcentaje | Cuándo se paga |
|---|---|---|
| Primer plazo | 60% | Al presentar la declaración |
| Segundo plazo | 40% | 5 de noviembre de 2026 |
Para optar al fraccionamiento solo hay que marcar la casilla correspondiente al confirmar la declaración en Renta WEB; no requiere ningún trámite adicional ni genera intereses, siempre que se cumplan los plazos.
¿Y si todavía no he empezado a hacer la declaración?
Quedan pocos días, así que conviene moverse con cierta urgencia. Algunos puntos a tener en cuenta antes de presentarla:
- Revisa el borrador con calma. La Agencia Tributaria precarga buena parte de los datos, pero no siempre incluye deducciones autonómicas, donativos o ayudas como el bono de alquiler joven.
- Aportaciones a planes de pensiones: reducen la base imponible hasta 1.500 € anuales, lo que puede suponer un ahorro fiscal relevante según tu tramo.
- Deducciones por obras de eficiencia energética en vivienda: siguen vigentes para determinadas actuaciones realizadas hasta finales de 2026.
- Si te obligan a declarar por ser autónomo o tener varios pagadores, revisa los umbrales (22.000 € con un solo pagador, 15.000 € con dos o más si el segundo supera los 1.500 €) para confirmar que efectivamente estás obligado.
Quién ya no necesita declarar este año
Una novedad relevante de esta campaña es que los beneficiarios de prestaciones por desempleo ya no están obligados a presentar la declaración únicamente por percibir esa prestación, una obligación que llevaba años en vigor sobre el papel pero que nunca llegó a aplicarse de forma efectiva. Ahora solo deberán declarar si cumplen las reglas generales del IRPF, como cualquier otro contribuyente.
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