La Agencia Tributaria acaba de publicar, por primera vez, el impacto completo de las devoluciones de IRPF a los mutualistas: 3,08 millones de personas — pensionistas o herederos de antiguos mutualistas — se beneficiaron de reducciones en su declaración de la Renta de 2025 (ejercicio 2024), con un total de 6.400 millones de euros devueltos y una media de 2.072 euros por persona. Por rango de ingresos, el grueso de los pensionistas que se beneficiaron fueron aquellos que tienen ingresos de entre 30.000 y 60.000 euros al año, con 981.507 beneficiarios; seguidos de aquellos que perciben entre 21.000 y 30.000 euros al año, con 701.480 personas.
Quién tiene derecho a esta devolución
El origen de todo esto está en una sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2023 que reconoció que muchos pensionistas habían pagado más IRPF del que les correspondía. La razón: en su época laboral hicieron aportaciones a mutualidades que luego no pudieron deducirse, y después sí tributaron íntegramente por esas pensiones. Eso generó una doble imposición que el Supremo ordenó corregir.
Los criterios son los siguientes:
- Aportaciones antes de 1967: el pensionista puede excluir de tributación el 100% de la parte de la pensión generada con esas cotizaciones.
- Aportaciones entre 1967 y 1978: puede excluirse el 25% de esa porción de la pensión.
- Aportaciones después de 1978: no hay derecho a reducción, porque ya existía la Seguridad Social con sus deducciones habituales.
- Herederos: tienen derecho a reclamar si el beneficiario falleció entre 2019 y 2024.
Las mutualidades afectadas incluyen MUFACE, MUGEJU, ISFAS y las antiguas mutualidades laborales de sectores como banca, minería o industria.
Cómo consultar el estado de tu expediente ahora mismo
Hacienda mantiene habilitado el formulario específico para que los afectados puedan solicitar la devolución correspondiente por aportaciones realizadas a antiguas mutualidades laborales. Los mutualistas pueden comprobar el estado de su solicitud desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para acceder al trámite es necesario identificarse mediante alguno de los sistemas admitidos por Hacienda, como certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o número de referencia si está disponible para el procedimiento.
Los pasos concretos son:
- Accede a sede.agenciatributaria.gob.es
- Identifícate con certificado digital, DNI-e, Cl@ve PIN o número de referencia.
- Busca el apartado "Gestiones de mutualistas" o accede directamente al formulario de consulta de estado de solicitud.
- El sistema te mostrará si tu expediente está en fase preliminar, en tramitación o si ya se ha generado una devolución.
Una vez dentro, el contribuyente puede ver si la solicitud está todavía en fase preliminar de estudio o si ya ha dado lugar a una devolución. Esa distinción es importante porque no todas las solicitudes presentadas generan automáticamente un pago. Si la solicitud aparece en fase preliminar, no quiere decir necesariamente que haya sido rechazada.
Qué plazos quedan si aún no has reclamado
| Ejercicio fiscal | Plazo máximo para reclamar | Estado |
|---|---|---|
| 2019 | Vencido | Cerrado |
| 2020 | 2 febrero 2027 | Abierto |
| 2021 | 2 febrero 2027 | Abierto |
| 2022 | 2 febrero 2028 | Abierto |
| 2023 y 2024 | Incluido en declaración Renta | Ya tramitado en campaña |
Si ya presentaste la solicitud entre el 2 de abril y el 26 de julio de 2025, no tienes que repetir el trámite: ese formulario cubre todas las devoluciones pendientes. Las personas que hayan solicitado la devolución y aún no la hayan recibido "no tienen que hacer ningún trámite extra". "La Agencia Tributaria sigue tramitando solicitudes de mutualistas, por lo que todavía se pueden producir pagos".
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